CNCiv., sala B, noviembre 25-977. — Gagliardino, Aldo J. W. c. Carama-nico, Néstor E. y otros. 2da Parte
Lo inverosímil de dicha manifestación, hacía necesaria la prueba terminante del hecho. Y la forma en que a fs. 29 contesta la demanda, reafirma la presunción de que el coche le había sido prestado, en contra de lo dispuesto en el art. 90 de la ordenanza 24.423 ya citada tuvo el art. 90 prohíbe la cesión a personas que carecen de licencia para conducir, ya que en dicho escrito, se adhiere al "relato del conductor del automóvil Gabriel Julio Franco"